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Entre mafias y vulnerabilidad: Tarragona debate la receta para evitar la okupación ilegal

La Cambra de la Propietat Urbana organiza una charla para tratar una dinámica creciente, que en muchas ocasiones se ve afectada por las organizaciones criminales que trafican con los inmuebles y se lucran con ellos, aprovechándose de la situación de precariedad de las víctimas

28 mayo 2025 09:37 | Actualizado a 28 mayo 2025 18:12
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La okupación es mucho más que un problema jurídico. Así lo ha señalado Carlos Domínguez, fiscal de la Fiscalía Provincial de Tarragona, en una charla organizada por la Cambra de la Propietat Urbana de Tarragona. «La okupación genera una sensación de preocupación», afirmó Domínguez, quien destacó cómo esta situación provoca «frustración, impotencia y vulnerabilidad de los perjudicados» y «afecta al entorno social».

El fiscal también advirtió sobre el trasfondo delictivo que a menudo acompaña estos casos: «En numerosas ocasiones se encuentran organizaciones criminales que trafican con los inmuebles y que se lucran. Los delincuentes se aprovechan de la vulnerabilidad de las víctimas».

Hay personas que entran a okupar viviendas vacías y posteriormente las realquilan haciendo pagar además a otras personas

Por otro lado, también abordó los casos en los que, tal y como explicó recientemente el Diari, hay personas que entran a okupar viviendas vacías y posteriormente las realquilan haciendo pagar además a otras personas, normalmente en situaciones de vulnerabilidad, un determinado dinero por las llaves.

En su intervención, Domínguez valoró algunas cifras oficiales sobre el fenómeno: «No se pueden dar por buenos los datos», apuntó, citando varias noticias del Diari que han tratado este tema y subrayando que los registros le inquietan: «La estadística no nos gusta y es preocupante».

La protección es mucho mayor en el allanamiento y hay más efecto disuasorio por la posible pena de prisión

En cuanto al marco legal, explicó que el Código Penal distingue entre usurpación (artículo 245.2) y allanamiento de morada (artículo 202.1). «La protección es mucho mayor en el allanamiento y hay más efecto disuasorio por la posible pena de prisión, y el procedimiento es mucho más complejo», explicó.

¿Cuál es la diferencia entre allanamiento y usurpación?

El allanamiento se refiere a la entrada en una vivienda habitada o considerada morada, es decir, un espacio donde una persona ejerce su intimidad y desarrolla su vida privada. Incluye tanto la vivienda principal como las segundas residencias, siempre que sean utilizadas de forma habitual o esporádica, como aclaró el Tribunal Supremo. Esta conducta está penada con prisión.

El allanamiento se refiere a la entrada en una vivienda habitada o considerada morada

En cambio, la usurpación ocurre cuando se ocupa un inmueble deshabitado o sin que haya resistencia física directa, y no requiere que sea considerado morada. En este caso, las penas suelen ser más leves (multas) y el procedimiento es menos complejo.

Domínguez aclaró que «la primera residencia se ha considerado siempre morada, pero ha habido problemas con las segundas residencias o vacacionales, que inicialmente algunos tribunales no reconocían como tal».

La legislación italiana o la alemana tienen más armas para actuar contra la okupación

Sin embargo, celebró que ahora «las segundas residencias se consideran morada si se visitan de forma eventual, sin un plazo concreto», siguiendo el criterio que «la Fiscalía de Tarragona siempre había defendido».

En este sentido, analizó legislaciones como la italiana o la alemana, que, según su criterio, tienen más armas para actuar «de una forma más contundente» contra esta dinámica.

Con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la inquiokupación debe ir por la vía civil, más lenta y cara

El fiscal también abordó el fenómeno de la inquiokupación: casos en los que una persona entra en una vivienda con contrato de alquiler, paga algunos meses y luego deja de cumplir sus obligaciones.

«Con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no se considera delito, es un incumplimiento contractual que se debe perseguir por la vía civil», puntualizó. Esto genera, según Domínguez, que «numerosas resoluciones, incluso aunque el caso llegue a juicio (y muchas veces ni siquiera llega), acaben absolviendo a los acusados. La vía civil es más lenta y cara».

Los datos de criminalidad del Ministerio del Interior señalan que esta dinámica está creciendo en Tarragona

En relación a las personas jurídicas, Domínguez explicó que «varias audiencias, incluida la de Tarragona, concluían que las okupaciones en viviendas de personas jurídicas que no ejercen actos posesorios directamente ni a través de terceros debían ir por la vía civil».

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha cambiado el criterio: «Recientemente, ha dictaminado una sentencia que rechaza los criterios que excluían la protección de las personas jurídicas en estos casos. El Supremo sí que veía que estos sucesos podían ir por la vía penal, aunque descartaba los casos de viviendas abandonadas».

Las personas que presentan la denuncia deben aportar la máxima documentación posible

Como ejemplo, mencionó un «nuevo auto que se había archivado porque no había actos posesorios, pero que recientemente se ha reactivado la vía penal tras el nuevo criterio del Supremo».

Finalmente, Domínguez recordó que «las personas que presentan la denuncia no tienen que especificar el delito que creen que se ha cometido, pero sí que deben aportar la documentación necesaria para probar la okupación».

Uno de los principales e importantes puntos de interés es el tiempo que ha sucedido entre la entrada al inmueble y la denuncia

¿Qué tiene que pasar para que actúe la policía?

Eduard Blanch, inspector de los Mossos d’Esquadra, subjefe del Àrea Bàsica Policial (ABP) del Tarragonès, afirmó que, en un caso de okupación, «lo primero que hay que hacer es llamar al 112», después de lo cual el cuerpo de Mossos d’Esquadra, indica, «envía una dotación al lugar y contacta con la persona que ha llamado para pedirle información».

Uno de los principales e importantes puntos de interés es el tiempo que ha sucedido entre la entrada al inmueble y la llamada. También se valora si es una primera o una segunda residencia y si entre las partes existía algún tipo de acuerdo previo como un contrato de alquiler.

Para que la policía actúe de oficio, entra en juego el hecho de si la vivienda okupada puede considerarse o no ‘morada’ del okupante

A partir de aquí, para que la policía actúe de oficio, entra en juego el hecho de si la vivienda okupada puede considerarse o no ‘morada’ del okupante: si ha llevado a cabo actos íntimos en el domicilio, como dormir o cocinar.

Si es que no, los Mossos pueden actuar de oficio y desalojar el inmueble. A menudo se lanza la afirmación de que hay 48 horas para que la policía intervenga, a pesar de que, legalmente, ese concepto no está recogido en ninguna ley, con lo cual, para actuar de oficio no se tiene en cuenta, sino que se analiza la «flagrancia delictiva». Para determinarla puede accederse a alarmas o cámaras de seguridad.

Si la vivienda ha constituido ‘morada’, se insta a que las personas afectadas soliciten medidas cautelares

¿Qué pasa si hay vulnerabilidad? El inspector comentó que «hay herramientas para acceder a recursos sociales de forma inmediata y durante las 24 horas del día» en el caso de que se actuara de oficio contra personas en situación de vulnerabilidad.

¿Y si no se puede entrar policialmente?

En el caso de que la vivienda se haya convertido en ‘morada’ para la persona que la okupa, la policía insta al denunciante a que presente una solicitud de medidas cautelares [los bancos y los grandes tenedores no pueden hacerlo] para que, en el proceso legal, se desaloje la vivienda. Son las medidas que también mencionaba el fiscal Carlos Domínguez, que señalaba que es muy importante aportar la documentación necesaria.

El inspector Blanch indicó que, si la vivienda es una primera o segunda residencia, «las medidas cautelares se aceptan en un 99% de ocasiones»

Una documentación que pasa por la acreditación de la propiedad del piso, contratos de suministros, licencia de obras... Cualquier factor que deje claro que la casa no se encuentra en una situación de abandono. Blanch indicó que, si la vivienda es una primera o segunda residencia, «las medidas cautelares se aceptan en un 99% de ocasiones y se desaloja en una semana o dos».

Según datos de los Mossos, apenas un 12% de las okupaciones (una veintena de las aproximadamente 200 denuncias que se registran en la comarca del Tarragonès) se producen en primeras o en segundas residencias.

Para evitar posibles okupaciones, el inspector Blanch recomendó la instalación de alarmas o el testimonio de los vecinos

¿Cómo prevenir?

Para evitar posibles okupaciones, el inspector Blanch recomendó la instalación de alarmas o el testimonio de los vecinos. Explicó que es importante que queden pruebas del momento y de la hora en los que se produce la okupación, para que así los cuerpos policiales puedan actuar de oficio.

También puso sobre la mesa «el buen estado exterior del inmueble», ya que, en muchas ocasiones, las personas que buscan okupar no quieren hacerlo en primeras y segundas residencias, por lo que su intención final es entrar en pisos en estado de abandono.

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