El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estudia si una mascota tiene el mismo valor que una maleta a efectos de indemnización por su pérdida en un vuelo comercial. El alto tribunal de la UE celebró el miércoles una vista en Luxemburgo para analizar si las aerolíneas deben pagar más por perder un animal que por perder un objeto.
El caso ha llegado a Luxemburgo tras la reclamación de una ciudadana argentina contra Iberia por la pérdida de su perra, que debía viajar en la bodega de un avión de Buenos Aires a Barcelona. La afectada reclama una indemnización de 5.000 euros, pero la compañía solo quiere pagar lo que está previsto para equipajes facturados: un máximo de unos 1.800 euros.
“Si la compañía tiene que pagar cuatro duros por matar a un perro, tendrá tantos siniestros de perros como de maletas”, advierte Carlos Villacorta, abogado de la pasajera afectada.
Más allá de las cifras, el caso ha abierto un debate jurídico en Luxemburgo sobre el valor que se otorga a los animales en un momento en que varios países europeos, como España, están reforzando la protección del bienestar animal.
Desde el sector aéreo temen repercusiones logísticas y económicas si cambia la forma de considerar a las mascotas, y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) se ha personado en el caso.
Iberia incluso ha amenazado con suprimir el servicio de transporte de animales si se le impone un sistema de compensación “ilimitado” similar al de los pasajeros, según consta en el escrito de defensa.
La desaparición de la perra Mona
La controversia ha llegado al TJUE de la mano de una ciudadana argentina residente en Barcelona. El 22 de octubre de 2019, Gisel Ortiz, su madre y sus tres perros tenían previsto tomar un vuelo desde Buenos Aires hasta la capital catalana.
Mona, una de las perras, debía viajar en la bodega en un contenedor especial debido a su tamaño y peso. La propietaria la facturó como equipaje, pero sin declarar ningún valor especial.
Ya dentro del avión, madre e hija vieron desde la ventanilla cómo el conductor del vehículo que transportaba a Mona hizo un volantazo inesperado que permitió la fuga del animal, que salió “corriendo por los alrededores del avión”. Tras una persecución por la pista, el personal consiguió atraparla e Iberia tranquilizó a las pasajeras asegurando que sería llevada a un centro de acogida.
Pero Mona volvió a escaparse. Gisel emprendió entonces una campaña de búsqueda en medios y redes sociales. La página de Facebook abierta por la familia llegó a tener más de 19.000 seguidores, pero Mona sigue desaparecida.
Disputa por la indemnización
La propietaria reclama a Iberia una indemnización de 5.000 euros por “daños morales”. La compañía admite su responsabilidad en la desaparición de la perra, pero se niega a pagar esa cantidad.
Iberia se acoge al límite de compensación marcado por el Convenio de Montreal, el marco legal en la UE sobre responsabilidad de las aerolíneas en accidentes o incidentes durante vuelos internacionales de pasajeros, equipaje y carga. Según el tratado, las aerolíneas compensan con un máximo de 1.519 derechos especiales de giro (unos 1.800 euros) por pérdida de equipaje facturado, salvo que se haya hecho una declaración de valor especial.
La jueza española a cargo del caso tiene dudas sobre cómo valorar a las mascotas a efectos indemnizatorios, especialmente considerando las normativas europeas de bienestar animal. Por ello, el Juzgado Mercantil número 4 de Madrid ha presentado una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar cómo interpretar el Convenio de Montreal a la luz del derecho europeo.
El alto tribunal celebró el miércoles una vista para escuchar a las partes y decidirá en los próximos meses si la perra Mona vale más que una maleta de avión.
¿Un perro vale más que una maleta?
La propietaria de Mona opina que sí. Su abogado sostiene que las mascotas “trascienden el valor material” para sus dueños y alcanzan un “nivel superior” por su “valor intrínseco como seres con sentimientos y emociones”. Es “comparable al sufrimiento por la pérdida de un ser querido”, afirma.
Por ello, defiende que no se puede aplicar el régimen de equipajes a los animales, pues sería “incompatible” con el derecho comunitario y la legislación nacional que reconoce a los animales como “seres sensibles”.
El abogado propone aplicar el régimen de compensación general que se aplica a los pasajeros, sin equiparar totalmente animales y personas. “La mascota seguirá siendo una mascota, pero a la hora de valorar los daños por su pérdida, se entenderán como parte del daño sufrido por el pasajero”, resume Villacorta.
¿Qué dice Iberia?
“Es un sinsentido igualar a los animales con las personas”, replica la aerolínea en su escrito al TJUE.
Desde Iberia trasladan parte de la responsabilidad a los pasajeros que deciden transportar animales en avión: “El propietario, único que comprende plenamente al animal, es quien opta por exponerlo a la experiencia —a menudo estresante y desafiante— de volar”. Añaden: “Es su responsabilidad prepararlo para el viaje, asumir el riesgo de exponerlo a un entorno inhóspito y garantizar su aptitud veterinaria. Pero lo más importante es que solo él puede valorar el vínculo emocional con su mascota y el daño moral que sufriría si algo le ocurriera”.
Iberia niega considerar a los animales como “cosas”, pero sostiene que fue decisión “unilateral” de la pasajera facturar a su mascota como “equipaje” sin declaración de valor. Por tanto, cree que debe aplicarse el Convenio de Montreal.
En cualquier caso, los abogados de Iberia afirman que es “imposible estandarizar” el daño moral por pérdida de una mascota y que precisamente por eso existe la opción de declarar un valor especial.
“No se puede pretender que los pasajeros (...) obtengan indemnizaciones ilimitadas, similares a las de las personas, como se está planteando en este procedimiento”, lamenta la aerolínea, que incluso amenaza con retirar el servicio de transporte de animales si se les aplica el régimen de compensación para pasajeros.
¿Qué opina Bruselas?
Bruselas apoya a Iberia, aunque evita el debate sobre el valor de los animales y se limita a una argumentación jurídica sobre el régimen de indemnizaciones en la aviación europea.
En su escrito ante el TJUE, la Comisión Europea reconoce que los tratados europeos consideran a los animales como “seres sensibles” y piden políticas de transporte que tengan en cuenta su bienestar. Sin embargo, recuerda que esta consideración “no impide” que se les asigne un “precio o valor” determinado siempre que se respete su bienestar.
En cuanto a las indemnizaciones, el Ejecutivo comunitario señala que el Convenio de Montreal no contempla una compensación específica para mascotas, y por tanto, debe aplicarse la limitación existente. “La única forma de evitar esa limitación es presentar, en el momento de facturar, una declaración de valor especial”, subraya.
Tras la vista, el abogado de la afectada reconoce que será “difícil” obtener una sentencia favorable, aunque cree que es cuestión de “voluntad” y “valentía” del tribunal. “El TJUE tiene una oportunidad excepcional para pronunciarse sobre el lugar que ocupan las mascotas en nuestra sociedad”, concluye.